Topic outline
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Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Educación
Comisión Honoraria de Continuidad Educativa y Socio Profesional para la Discapacidad (CCESPD)
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Artículo 1
El presente Protocolo contiene disposiciones de carácter general y obligatorio para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en clave de Educación Inclusiva, en todo el territorio nacional. Por lo tanto, se aplica a todas las instituciones, centros y ámbitos educativos públicos y privados, y sus instancias presenciales o virtuales, que integran el Sistema Nacional de Educación de acuerdo a la ley vigente. También rige a los centros de educación infantil privados, y a los centros de educación no formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. A los efectos del presente Protocolo, a todos los ámbitos mencionados ut supra se los denominará “instituciones, centros y ámbitos educativos”. En lo que corresponda, el presente Protocolo también regirá a las Bibliotecas Públicas y Privadas -
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Artículo 2
La implementación del presente Protocolo contará con el seguimiento de las Inspecciones, Departamentos y Comisiones con competencia en cada subsistema de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como de sus Comisiones Descentralizadas. Además, tendrá el seguimiento de referentes de las instituciones de educación pertenecientes a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. -
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Artículo 3
Este Protocolo de actuación orientará las acciones para el abordaje de la temática en las instituciones, centros y ámbitos educativos, debiendo darse la máxima difusión en la comunidad educativa y la sociedad toda. Se entenderá por comunidad educativa al conjunto de personas pertenecientes o involucradas en la institución, centro o ámbito educativo, como el alumnado actual o egresado, personal docente, directivo, administrativo y de servicio, referentes familiares y entidades locales vinculadas a la actividad de la institución, centro o ámbito educativo.
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Artículo 4
El Protocolo comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. El desarrollo de acciones de prevención, información y formación para todas las personas que integran la comunidad educativa.
b. La accesibilidad de instalaciones, mobiliario, material didáctico, herramientas, equipos de trabajo y todo aquello que limite el acceso y la participación de las personas que integran la comunidad educativa.
c. El desarrollo de sistemas de apoyo académico para personas con discapacidad y la promoción e implementación de diseños curriculares que contemplen diversas formas de implicación, representación y expresión, de acuerdo con los métodos validados por la autoridad competente a nivel nacional y por los equipos profesionales de apoyo a la inclusión.
d. La utilización de guías de indicadores de actuación y buenas prácticas pedagógicas y didácticas. -
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Artículo 5
Artículo 5.1
La Educación Inclusiva se centra en la participación plena y efectiva, en la accesibilidad, asistencia y logros en el aprendizaje de todo el estudiantado, especialmente de quienes, por diferentes razones, están en situación de exclusión o riesgo de marginalización. Busca implicar a las instituciones, centros y ámbitos educativos en un proceso de transformación permanente de reconocimiento de la diversidad, de identificación y superación de barreras en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y de promoción de la participación. Asimismo, pretende desarrollar en las comunidades, sistemas y estructuras para eliminar la discriminación y los estereotipos, centrándose en el bienestar y en la continuidad de las trayectorias educativas, en particular de estudiantes con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 24). -
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Artículo 5.2La perspectiva de la Educación Inclusiva reconoce la existencia de diferentes formas de representación, expresión e implicación de las personas en el proceso de aprendizaje, desde una perspectiva plural y diversa. Asimismo, orienta acciones para proporcionar a cada persona el apoyo necesario en el ámbito educativo. De esta forma, sustituye la mirada de "necesidades educativas especiales" por "barreras para el aprendizaje y la participación", ya que estas últimas surgen de la interacción entre el estudiantado y los entornos.
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5.3
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Art. 1). El presente Protocolo reafirma la importancia decisiva de las barreras sociales en la situación de discapacidad y sugiere la revisión de la noción de “deficiencia”, en consonancia con la terminología validada por los desarrollos conceptuales actualizados en la temática. -
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Artículo 6
Artículo 6.1
Accesibilidad La accesibilidad es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible¹. La accesibilidad a nivel de instituciones, centros y ámbitos educativos, implica la adecuación de los medios, materiales, espacios físicos y dispositivos pedagógicos, de manera que se superen las barreras al aprendizaje y se garantice la participación plena y efectiva de todas las personas, en todas las etapas e instancias de las ¹ Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Boletín Oficial del Estado (España) 03-12-2013 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/ll/29/l/conplena 12 propuestas y espacios educativos. Asimismo, se deberá garantizar el acceso y la participación en todas las actividades de la institución, centro o ámbito educativo, incluyendo actividades extracurriculares. En este sentido, todas las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán implementar estrategias para hacer efectiva la accesibilidad de la totalidad de la propuesta educativa. -
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Artículo 6.2
Diseño Universal Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “por ‘diseño universal’ se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El ‘diseño universal’ no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten” (Artículo 2). El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) es un enfoque didáctico que pretende aplicar los principios del Diseño Universal a la propuesta educativa en todos los niveles. Asimismo, el DUA permite superar barreras para el aprendizaje y la participación del estudiantado, y desarrollar estrategias que favorezcan la igualdad de oportunidades. Algunas estrategias didácticas que sintonizan con esta perspectiva son el trabajo colaborativo y cooperativo, la tutoría entre pares para ampliar la Zona de Desarrollo Próximo², o el Aprendizaje Basado en Proyectos, entre otros. Para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad, las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán promover la implementación de estrategias didácticas con las características del enfoque DUA, buscando asegurar el acceso de todo el estudiantado a los contenidos y objetivos de la propuesta educativa. -
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Artículo 7.1
Las instituciones, centros y ámbitos educativos deben cumplir con las Normas de Accesibilidad Física previstas por la UNIT en su versión más actualizada -
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Artículo 7.2
La normativa vigente establece que, en relación al entorno edificado, la accesibilidad “refiere a las condiciones físicas de los espacios dotados de infraestructura y equipamiento fijo y móvil, permite que las personas logren llegar, ingresar, usar y egresar (especialmente en situaciones de emergencia), en condiciones de seguridad y con la mayor autonomía y confort posible”.Asimismo, pretende “optimizar las interacciones entre el ser humano, el ambiente y su equipamiento”, entendiendo que “Las barreras urbanísticas y de la edificación interactúan con las personas con discapacidad limitando su participación plena y efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones” (UNIT 200: 2021).
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Artículo 7.3
En aquellas edificaciones con más de una planta, la planificación y distribución de los espacios y de las aulas en general deberá tener presente los grupos con alumnos con discapacidad motriz, para que el grupo permanezca en la planta baja. Sin perjuicio de lo anterior, se colocarán ayudas técnicas o ascensores para acceder a las plantas superiores.
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Artículo 7.4
En las edificaciones se deberán colocar tecnologías de apoyo para promover el acceso a los diferentes espacios. Asimismo, el diseño, la planificación y la distribución de los espacios y las aulas deberán tener presente el acceso de todas las personas. A modo de ejemplo, se mencionan la disposición del mobiliario, los tamaños de las puertas, ascensores o rampas.
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Artículo 8.
Las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán garantizar a las personas que integran la comunidad educativa, la información necesaria, en diferentes formatos y soportes, para una adecuada participación con el fin de facilitar su autonomía.
Esto implica:
garantizar la comunicación y el acceso a información comprensible, de manera que sea entendida por todas las personas. Para ello, se debe facilitar la capacitación de los docentes en esta temática, así como dar a conocer los lugares donde docentes y estudiantes pueden formarse y recibir apoyo, como los centros de recursos de ANEP.
que la información debe estar disponible en diversos formatos accesibles, como comunicación aumentativa y/o alternativa (por ejemplo, lectura fácil o macrotipos), grabaciones de audio, registros fotográficos o audiovisuales, Lengua de Señas del Uruguay, sistema Braille, imágenes, entre otros.
que, en las aulas y otros espacios educativos, se deberá facilitar y permitir el uso de grabadoras y otros materiales tiflotécnicos habituales, como la máquina artesanal para escribir en Braille, ordenadores portátiles con lectores de pantalla, magnificadores y anotadores electrónicos, entre otros. 14
que a las personas sordas e hipoacúsicas que lo requieran, se les facilitará la presencia de un instructor y/o intérprete en Lengua de Señas del Uruguay, en el marco de la Ley N.° 17.378 del año 2001. El estudiantado sordo tiene derecho a acceder a la información y a ser evaluado en su lengua.
promover y facilitar la utilización de medios de información y comunicación alternativos, cuando sean necesarios, a través de códigos visuales, como subtítulos, carteles, rótulos o señales, que sustituyan la información emitida habitualmente por vía auditiva.
considerar que la información y la comunicación incluya la visualización de textos, el lenguaje táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y las innovaciones técnicas y pedagógicas disponibles que sean necesarias para facilitar los aspectos comunicativos.
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Artículo 9.
Se debe garantizar que, en la institución, centro o ámbito educativo, todas las personas comprendan el significado de las estructuras, entornos y objetos, con el fin de facilitar su anticipación, autonomía y participación. Para ello, es fundamental considerar que los entornos se encuentran en permanente dinamismo, y que es necesario realizar las anticipaciones y secuencias correspondientes, especialmente cuando existan cambios repentinos o imprevistos.
La accesibilidad cognitiva debe garantizarse, fundamentalmente en tres dimensiones:
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Artículo 9a.
Escenarios y desplazamientos. Es importante asegurar que las personas participen de los significados que vuelven relevante la interacción educativa y la estructuran. Esto implica hacer comprensible el funcionamiento esperado en cada ámbito, incluyendo los contenidos que lo estructuran, los valores que lo orientan, el proceso o trayectoria que se propone, las actividades que pueden realizarse, el uso de los objetos y el lugar de la persona en relación a ellos. Los escenarios educativos influyen en el aprendizaje, y se construyen con la participación activa de las personas en un espacio físico o virtual, interactuando con actores, contenidos y valores.
Para que las personas se desplacen de un escenario a otro y se desenvuelvan adecuadamente, la información que indica las rutas o itinerarios a seguir debe ser sencilla y de fácil predicción y memorización. El propósito es favorecer la construcción de mapas cognitivos y evitar las dudas que incrementan el estrés de las personas y dificultan su participación.
Debe tenerse en cuenta que desplazarse por un ámbito desconocido requiere activar recursos cognitivos complejos, como la memoria, la orientación, la planificación y la toma de decisiones. Por ello es importante adecuar el entorno para que todas las personas logren “adquirir, codificar, almacenar, recordar y manipular la información” sobre su naturaleza, y relacionarla con la experiencia pasada y futura para desplazarse cómodamente. En escenarios virtuales, el concepto de navegabilidad se refiere al mismo principio.
Para incrementar la accesibilidad cognitiva, las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán contar con una adecuada señalética en sus espacios. La señalética es una disciplina que diseña, crea y planifica sistemas estructurados, mediante señales en diversos formatos, con la finalidad de orientar a las personas usuarias en su movilidad y comprensión⁶. Pretende brindarles información para facilitar una adecuada interrelación con el entorno y realizar las funciones previstas en él, facilitando la localización e identificación de medios e instalaciones, regulando el uso del espacio o alertando sobre la presencia de obstáculos. Para su mayor eficacia, es recomendable acompañar la señalética con acciones y facilitadores que expliciten el significado, localización y propósito de cada señalización.
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Artículo 9b.
Organización espacial y temporal de las actividades. La disposición espacial y temporal de las actividades estructura la cotidianeidad educativa. La adopción de criterios organizativos claros contribuye a la comprensión de los escenarios, la autorregulación y la adaptación de las personas a ellos, ya que facilita la incorporación de secuencias, rutinas y procedimientos. Por ello, las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán dotarse de esquemas organizativos lógicos, estables y fácilmente comprensibles para todas las personas, con una adecuada gestión de los cambios e imprevistos.
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Artículo 9c.
Roles que conforman el ámbito educativo. Para garantizar la accesibilidad cognitiva, también es relevante asegurar que se comprenda la posición que ocupan las distintas personas en el escenario educativo y lo que se espera de ellas. Para lograrlo, las instituciones, centros y ámbitos educativos han de desarrollar estrategias para explicitar esta información. Asimismo, deberán ofrecer oportunidades para que las personas que llegan, tomen contacto directo con quienes ejercen roles decisivos para la continuidad educativa, incluyendo aquellos destinados a brindar apoyo y acompañamiento.
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Artículo 10.
Las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán formar al personal para hacer accesible el servicio para todo el estudiantado y para apoyar al estudiantado con discapacidad en la búsqueda y utilización de los recursos disponibles.
Algunas de las acciones pertinentes en este sentido son:
Asegurar que el sitio web de la institución, centro o ámbito educativo cumpla con la normativa específica de accesibilidad⁷.
Asegurar que se tomen las medidas para que el estudiantado acceda a los espacios de Aula Virtual (en línea) desde sus dispositivos personales y/o desde aquellos brindados por las instituciones, centros y ámbitos educativos.
Asegurar que, cuando el estudiantado utilice material en formato electrónico, esté en formatos TXT para que sea leído por los lectores de pantalla y traducido a cualquier lengua.
Asegurar que los textos presentados en pantalla, gráficos, tablas, transparencias y presentaciones electrónicas estén disponibles en todos los formatos y versiones que se requieran.
Garantizar que, cuando en el material existan elementos de audio, se tomen las medidas necesarias para proporcionar demostraciones visuales alternativas y subtítulos para complementar la interpretación en Lengua de Señas.
Promover el principio de variabilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje, considerando que las formas en que una persona percibe, procesa y comprende la información son diversas, así como los modos en que se demuestran y emplean los conocimientos, según el contexto o situación en que se encuentre⁸.
Supervisar que, en la preparación de documentos, se tengan en cuenta algunas recomendaciones prácticas, contemplando la situación de cada estudiante: ⁷ Al momento de elaboración de este documento, corresponde a la norma UNIT 1215-2:2014 ⁸ A partir de Alba Pastor, C. (2019) “Diseño Universal para el Aprendizaje: un modelo teórico-práctico para una educación inclusiva de calidad” Revista Participación Educativa N.° 9 Universidad Complutense de Madrid. 17
a) proporcionar apuntes o folletos en formatos electrónicos para que puedan convertirse a formatos legibles para la persona (Braille, pictogramas, ficheros adjuntos por correo electrónico o para un intérprete de LSU, entre otros formatos)
b) usar papel coloreado en lugar de folios blancos para evitar el brillo o deslumbramiento, dependiendo de cada situación
c) usar textos cortos y claros, con un espacio en blanco entre párrafos
d) usar argumentos cortos en vez de largos en textos
e) en los textos, utilizar una sola fuente en diferentes tamaños para enfatizar los títulos, en lugar del subrayado
f) escribir en un lenguaje claro y sencillo, evitando frases largas y el uso excesivo de oraciones subordinadas
g) proporcionar glosarios como recurso disponible
h) facilitar el uso de señalización y apoyos visuales en sistema alternativo aumentativo
i) ofrecer formas de comunicación aumentativa y/o alternativa utilizando pictogramas
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Artículo 11.1
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Artículo 2).
La “razonabilidad” es entendida como el resultado contextual de una interacción entre la relevancia y eficacia del ajuste, y la meta esperada. El ajuste razonable es complementario al derecho a la accesibilidad y su recurso implica atender a los requerimientos de la persona y el contexto específico.
Los ajustes pueden incluir, por ejemplo: cambiar la localización de la persona o proporcionar diferentes formas de comunicación dentro del espacio educativo, hacer el material impreso en macrotipo, ofrecer materiales en formatos diversos, permitir 18 al estudiantado el uso de tecnología asistiva para el aprendizaje y la evaluación. La prestación de ajustes no materiales, como proporcionar más tiempo para la realización de tareas, reducir el ruido ambiental, atender a la sobrecarga sensorial, utilizar estrategias de enseñanza diversificadas y diversas formas de evaluación, han de ser considerados también.
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Artículo 11.2
Para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva, las instituciones, centros y ámbitos deberán efectuar acciones para identificar ajustes a realizar, proporcionar el acompañamiento requerido, asegurar la disponibilidad general de instalaciones, tecnologías y condiciones de apoyo para que las personas con discapacidad participen de la propuesta educativa en forma activa y con autonomía. Asimismo, deberán asegurar que las personas integrantes de la comunidad educativa conozcan y tengan en cuenta los recursos de apoyo específico, las nuevas tecnologías existentes y la experiencia de las asociaciones y colectivos involucrados.
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Artículo 11.3
Articulación y redes de colaboración. Las instituciones, centros y ámbitos educativos deben favorecer el diálogo sostenido y permanente con la comunidad, desarrollando vínculos interinstitucionales e intersectoriales. Esto incluye el trabajo en red con instituciones de promoción social y de la salud, organizaciones civiles, familias y comunidad educativa en general para profundizar en políticas, prácticas y culturas inclusivas. Para ello, es recomendable promover el trabajo colaborativo y fomentar una actitud proactiva en la búsqueda conjunta de información, recursos y estrategias para atender la diversidad.
Además, se debe facilitar la creación de espacios de reflexión e intercambio en cada institución, centro o ámbito educativo, para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones, así como la permanencia y el éxito del estudiantado.
Asimismo, se debe promover la formación y actualización permanente del personal docente y no docente, y desarrollar acciones para transversalizar la perspectiva de Educación Inclusiva en las carreras de formación en educación.
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Artículo 12
Se deberán implementar acciones de sensibilización y promoción de la convivencia respetuosa en el ámbito educativo y de forma sostenida, a fin de prevenir situaciones de discriminación, superar estereotipos, promover un lenguaje y formas de relacionamiento adecuados y, en general, favorecer procesos de inclusión efectiva.
Asimismo, es fundamental facilitar la participación activa de todo el estudiantado, incluidos aquellos con discapacidad, en dichas actividades, que se harán extensivas a toda la comunidad educativa.
Además, es relevante proporcionar espacios de información, orientación y consulta en la institución, centro o ámbito educativo, atendiendo a los recursos disponibles y el aporte de los colectivos involucrados, con la intención de hacer transversal la perspectiva de la Educación Inclusiva en la sociedad.
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Artículo 13
Las instituciones, centros y ámbitos educativos procurarán transversalizar el enfoque de la Educación Inclusiva en la gestión cotidiana, promoviendo de forma permanente una cultura institucional inclusiva, asegurando la disponibilidad, transmisión y utilización oportuna de información relevante para el estudiantado y su aprendizaje.
Asimismo, es importante gestionar la actualización sistemática de los recursos requeridos para garantizar el acceso, participación, enseñanza y aprendizaje.
Finalmente, se deberán promover las buenas prácticas de Educación Inclusiva, sistematizando sus avances y favoreciendo la visibilidad de la temática. -
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En síntesis, este Protocolo pretende contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en relación a la Educación Inclusiva, para garantizar el derecho a la educación de todas las personas. Por ello, se establece que todas las instituciones, centros y ámbitos educativos deben diseñar e implementar su propuesta de acuerdo a los criterios de la Educación Inclusiva, independientemente de las características del estudiantado que reciban. En particular, se trata de valorar la diversidad y promover la convivencia respetuosa, de modificar los entornos físicos, cognitivos y pedagógicos para asegurar la accesibilidad de la propuesta educativa, de favorecer la diversidad de formatos para contemplar múltiples formas de representación, expresión e implicación del estudiantado, y de disponer de los apoyos que se requieran para la participación y aprendizaje de todas las personas, reconociendo que existen diferentes estilos de aprendizaje y todos ellos son válidos. Es fundamental procurar la formación y sensibilización permanente de la comunidad educativa en la temática, la participación activa de sus integrantes y la gestión oportuna de los apoyos que se requieran. Con el fin de contribuir a una transformación sistémica para lograr una sociedad más justa con iguales oportunidades para todas las personas, el presente documento y las acciones implementadas para su difusión buscan promover, en definitiva, el reconocimiento extendido de la temática en los ámbitos educativos a nivel nacional, entendiendo al equipo educativo como figura esencial para aportar en estas transformaciones.
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CRÉDITOS
"Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad"MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA - DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓNCOMISIÓN HONORARIA DE CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO - PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD (CCESPD)Versión digital y LSU creada por CERESO DGESCentro de Recursos de la Dirección General de Educación Secundaria
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